PRESTACIONES SOCIALES
PAGOS LABORALES
Salario mínimo: Es el que todo trabajador
tiene derecho a recibir
para cubrir sus
necesidades normales y
las de su familia en el
orden material, moral y
cultural.
El empleador y el
trabajador pueden
convenir libremente el
salario, pero respetando
siempre el salario mínimo
legal, que para el año
2.018 es de $781,2
Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a
falta de convenio, la máxima legal,
cuya duración es de 8 horas diarias y
a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas
por día.
Trabajo diurno y nocturno: Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el
comprendido entre las 9:00 p.m. y las
6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o
máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana
y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección
Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
Descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en
domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en
la semana siguiente.
Dias festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de
que el trabajador labore el día festivo, este
se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana
siguiente.
RECUERDE
En Colombia nadie puede
devengar un salario inferior
al mínimo legal cuando
labora la jornada máxima
legal.
VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2018
CONCEPTO % VALOR
SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE
$781.24
2
AUXILIO DE TRANSPORTE $88.211
VALOR DÍA SALARIO MÍNIMO $26.041
VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240) $3.255
VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA X 1,35) 35% $4.394
VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,25) 25% $4.069
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,75) 75% $5.697
VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 1,75) 75% $5.697
VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,1) 110% $6.836
VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2) 100% $6.510
VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,5) 150% $8.138
VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DÍA $2.940
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario
ordinario, para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones sociales son beneficios
legales que el empleador debe pagar a sus
trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de
diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
Auxilio de cesantias: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el
Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son
manejadas por las sociedades administradoras de fondos de
cesantías.
Intereses a las cesantias: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
Aportes parafiscales: Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3%
APORTES
PARAFISCALES
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
Seguridad social: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus
familias, una protección integral en la invalidez, vejez y
muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
Salud: El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Como se pagan las incapacidades: Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso
en que no haya afiliado a seguridad social al empleado
afectado















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