sábado, 22 de septiembre de 2018

CARTILLA LABORAL


PRESTACIONES SOCIALES


PAGOS LABORALES
Salario mínimo: Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.018 es de $781,2


Jornada ordinaria: Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por día. 

Trabajo diurno y nocturno: Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

Horas extras: Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Descanso dominical remunerado: Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

Dias festivos: Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
RECUERDE En Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal. 


VALORES PARA LIQUIDAR SEGÚN EL SALARIO MÍNIMO DEL AÑO 2018 
CONCEPTO % VALOR SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE $781.24 2 AUXILIO DE TRANSPORTE $88.211 VALOR DÍA SALARIO MÍNIMO $26.041 VALOR HORA DIURNA (SALARIO/240) $3.255 VALOR HORA NOCTURNA (VR HORA DIURNA X 1,35) 35% $4.394 VALOR HORA EXTRA DIURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,25) 25% $4.069 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VALOR HORA DIURNA X 1,75) 75% $5.697 VALOR HORA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 1,75) 75% $5.697 VALOR HORA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,1) 110% $6.836 VALOR HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2) 100% $6.510 VALOR HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVO (VALOR HORA DIURNA X 2,5) 150% $8.138 VALOR AUXILIO DE TRANSPORTE DÍA $2.940
PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario,
 para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 



Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo. 


Auxilio de cesantias: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
Intereses a las cesantias: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual





Aportes parafiscales: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3% APORTES PARAFISCALES Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional 



Auxilio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional


Seguridad social: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.




Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. 



Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.


Como se pagan las incapacidades: Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado





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