Para entender el concepto de la subordinación o dependencia podemos decir que es el sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador.
Luego la subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua, de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación.
La Dirección del Trabajo reiteradamente ha sostenido y estimado entre otros, que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: Una prestación de servicios personales; Una remuneración por dicha prestación, y la ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, bastando sólo que existan algunas de ellas, como por ejemplo:
La obligación del trabajador de dedicar el desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que es obligatorio y continuado en el tiempo.
Durante el desarrollo de la jornada el trabajador tiene la obligación de asumir, dentro del marco de las actividades convenidas, la carga de trabajo diaria que se presente, sin que le sea lícito rechazar determinadas tareas o labores.
El trabajo se realiza según las pautas de dirección y organización que imparta el empleador, estando sujeto el trabajador a dependencia técnica y administrativa. Esta supervigilancia del empleador se traduce en instrucciones y controles acerca de la forma y oportunidad de la ejecución de las labores por parte del trabajador.
Las labores, permanencia y vida en el establecimiento, durante la jornada de trabajo, deben sujetarse a las normas de ordenamiento interno que, respetando la ley, fije el empleador.
La obligación de rendir cuenta del trabajo ejecutado cuando no obra por su cuenta sino por disposición del empleador. Esto significa que el trabajador o dependiente no tiene autonomía de gestión, sino todo lo contrario, el empleador debe ser enterado si la prestación de servicio se ha realizado conforme a lo dispuesto por el empleador, quién en uso de sus atribuciones de mando y dirección establecerá los mecanismos para constatar esta obligación.
Obligación de mantenerse a disposición del empleador, que se materializa por la obligación del trabajador de mantenerse a las órdenes del empleador, en forma estable y continua, aún cuando no tenga trabajo por razones no imputable a él, dentro de un marco jurídico-personal, que se traduce en la facultad del empleador de requerir la presencia del trabajador, de entregarle instrucciones y de dirigir la prestación de servicios.
La prestación de servicios se desarrolla en el establecimiento de la empresa, en las instalaciones, maquinarias, vehículos, muebles y útiles, herramientas y materiales proporcionadas por la empresa, con la responsabilidad del uso apropiado por el trabajador.
Continuidad en el tiempo de la prestación de servicios, que es una característica esencial del contrato de trabajo, referida al derecho del trabajador de continuar en sus labores mientras no se configure una causal objetiva o subjetiva legal de término de contrato.
REMUNERACIÓN O SALARIO
es el tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
los elementos que configuran el contrato de trabajo son: la presentación personal del servicio,la continuada dependencia o subordinación y la remuneración o salario.
al desarrollar el contrato y contratar a una persona hay que ser cuidadoso. el código sustantivo del trabajo establece a favor del trabajador
MODALIDADES DEL CONTRATO
los contratos de trabajo pueden ser varias clases según su forma y termino de duración
según la forma los contratos pueden ser:
- verbales
- escritos
- contrato de trabajo realidad
CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas verbalmente (de palabra) entre el empleador y el trabajador
El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios y de la misma validez que confiere el código laboral al contrato escrito, por lo que frente a las garantías laborales es indiferente si el contrato de trabajo es verbal o escrito
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
es el que consta de un documento firmado por las partes en el cual están las incluidas todas las condiciones del mismo, debe contener por lo menos los siguientes asuntos
- nombre o razón social del empleador
- domicilio del empleador o de la empresa
- nombre del gerente o del representante legal
- clase de contrato
- nombre del trabajador
- domicilio del trabajador
- duración del periodo de prueba
- condiciones del contrato
- causas y terminación del contrato
- cantidad y forma de remuneracion
- lugar y fecha
- firma del empleador, del trabajador y testigos
el trabajo escrito es el mas aconsejables para los empleadores y trabajadores. generalmente se suscribe en original y copia con la obligación de entregar la ultima al trabajador.
según el termino de duración los contratos pueden ser:
- a termino fijo
- a termino fijo inferior a un año
- a termino indefinido
- de obra
- ocasional o transitorio
- especiales, como los de los profesores de colegios particulares y los agentes colocadores de pólizas.
CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea
injustificado.
CONTRATO A TERMINO FIJO A UN AÑO
Se puede prorrogar las veces que se quiera, pero las 3 primeras prorrogas deben ser por igual o menor periodo al inicialmente pactado, de la cuarta en adelante de año en año.
PRORROGAS SUCESIVAS. Es de la esencia del contrato a término fijo que pueda prorrogarse sucesiva e indefinidamente en el tiempo, pero la ley específicamente el artículo 46 CST, subrogado por la Ley 50 de 1990, art 2 inciso 2, establece claramente que si el contrato de trabajo es a término fijo inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente hasta por 3 periodos sucesivos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año y así sucesivamente.

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
El contrato a término indefinido es una de las formas de duración de una relación laboral consideradas por el artículo 45 del código sustantivo del trabajo en Colombia. Se considera que existe un contrato de trabajo a término indefinido cuando en él no se pacta un tiempo de duración, cuando no se pacta una fecha de terminación, es decir, no se define en el contrato cuándo se terminará ni cuánto durará, por tanto no es posible determinar la fecha de terminación.
CONTRATO DE OBRA
este tipo de contrato es muy común d en las empresas de ingeniería o de montajes requiere que se pacte por escrito y que en el se estipule con gran claridad la naturaleza de obra o labor. el empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra o labor contratada.
requisitos
- que conste por escrito
- que se determine la labor por realizar
CONTRATO INDEPENDIENTE
es un verdadero e,empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los siguientes requisitos:
- que sea por un precio determinado
- que asuma todos los riesgos
- que realice la obra con medios propios
- que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
- que se contrate por un precio determinado
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO
es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. consiste en la ejecución de valores ajenas a las actividades normales de una empresa cuya duración no puede exceder mas de 30 días.
el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. no tiene derecho a ninguna otra prestación
requisitos
- debe constar por escrito
- debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata
- su duración no puede acceder de 30 dias
si al cumplirse el termino de 30 días el trabajador no ha finalizado la labor que fue encomendada se le cancela el valor del contrato y se suscribe a uno nuevo, sin exceder de 30 días
el contrario de trabajo de los profesores de establecimientos de particulares de enseñanza se estiende celebrado por el año escolar a menos que se contrate por un tiempo menor.
el valor de las cesantias se liquida teniendo en cuenta que el año escolar equivale a un año calendario.
AGENTES COLOCADORES DE PÓLIZAS DE SEGUROS Y TÍTULOS DE CAPITALIZACIÓN
Son agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos las personas naturales que promuevan la celebración de contratos de seguros y capitalización y relacion con los mismos en relación con una o varias compañía de seguros o sociedades de capitalización, pueden ser dependientes independientes.
son agentes dependientes las personas que han celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Tanto estas como las que incumben al trabajador, deben estar incluidas dentro del reglamento interno de trabajo, de igual manera, deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.
- poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacion de sus labores.
- procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad
- pagar la remuneración pactada en las condiciones,periodos y lugares convenidos
- guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
- conceder al trabajador las licencias que solicite de acuerdo a las condiciones señaladas en el reglamente interno del trabajo
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
- Realizar personalmente la labor en los términos estipulados: observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones
- No comunicar a terceros. salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada
- conservar y restituir un buen estado, salvo deterioro natural
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaleros
PROHIBICIONES
- Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios o prestaciones en dinero que corresponda, a los trabajadores
a) respecto de salarios, son permitidos los descuentos y retenciones de cuotas sindicales, de cooperativas, de cajas de ahorro autorizadas en forma legal
b) de las pensiones de jubilación los empleadores pueden retener el valor de las cuotas para las respectivas instituciones de previsión social
2. obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancías o viveres en almacenes
3. exigir o aceptar dinero al trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo
4. presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacion
Periodo de prueba es la tapa inicial del trabajo que tiene por objeto por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
el periodo de prueba debe constar por escrito. esto quiere decir que no es necesario suscribir un contrato de trabajo, basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el termino acordado como periodo de prueba.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo
las causas de suspensión del contrato de trabajo son:
a) por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato, ejemplo: inundación, terremoto incendio de las instalaciones de la empresa o detencion preventiva el trabajador
b) por muerte o inhabilidad del empleador, cuando este sea una persona natural y su presencia sea indispensable y traiga como consecuencia la necesaria y directa suspensión de labores
c) por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días, para que el contrato de trabajo pueda suspenderse por esta causal es necesario cumplir los siguientes requisito
- permiso del ministerio de la protección social
- aviso al trabajador, mínimo con 1 mes de anticipación que indique la fecha precisa de suspensión y la fecha que el trabajador debe reincorporarse a sus labores
TERMINACIÓN DE CONTRATO
Existen 3 grupos de motivos para que el contrato termine
a) por las causas legalmente definidas en el articulo 5, ley 50 de 1990
b) por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno del trabajo y el contrato de trabajo
c) sin justa causa que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el articulo 28 de la ley 789 de 2002.
El contrato puede terminar legalmente por las siguientes causas:
- Muerte del trabajador
- Mutuo consentimiento
- expiracion del plazo fijo pactado
- terminación de la obra o labor contratada
- liquidación o clausura definitivamente de la empresa