lunes, 27 de agosto de 2018

ORIGEN DE LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN



ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN

En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura; se regían por las órdenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro



Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de la legislación indiana
El 1 de Enero de 1852 con el presidente José Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo
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NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CONTIENE TRES GRANDES ASPECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO SOCIAL
 Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.



 










DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
 Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.







EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.

 










EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
 Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la práctica, un Nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad. 
 




                                                                  

 






CAMPO DE APLICACION
La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad. 






NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. 

                                       
 












CAMPOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO
Origen hechos sociales
 Relaciones de trabajo
  Aplicación

    Sistema de seguridad social integral

miércoles, 15 de agosto de 2018


PRINCIPIOS Y VALORES

Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos. Como Partido Socialdemócrata, somos un movimiento político que lucha por la libertad, la justicia social, la igualdad y la solidaridad en nuestro país y en el mundo. Nuestra meta es un país en paz, en el que puedan realizarse estos valores fundamentales, en el que cada individuo pueda vivir una vida plena desarrollando su personalidad y sus capacidades, y en el que los derechos humanos y civiles estén amparados en el marco de una sociedad democrática. 












martes, 14 de agosto de 2018

CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRBAJO



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO 


 Es un conjunto de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cual empezó regir en Colombia desde el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas siempre proponiendo a una defensa de los derechos  de los trabajadores en el sentido de que la relación  laboral se presente de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación con salud ocupacional.


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL


PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

PALABRAS CLAVES:

Favorabilidad: El principio de favorabilidad indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen, que regulan una misma materia y se aplican a la solución del mismo caso, en este evento se aplica la norma más favorable al trabajador. Además, este principio genera la inescindibilidad o conglobamiento, es decir, no se puede extraer de cada norma lo favorable y armar un nuevo texto; solo se puede escoger una norma y aplicarla en su integridad. 
In dubio pro operario: El principio del in dubio pro operario indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables a un hecho concreto; entonces en este caso se toma la interpretación más favorable al trabajador. 
Primacía de la realidad: Según el artículo 53 de la Constitución Nacional, entre los principios que debe tener en cuenta la ley que expida el estatuto del trabajo, se enuncia el de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales… Aunque este principio no se haya formulado como tal en la legislación laboral preexistente a la nueva Constitución, su presencia es ostensible en algunas normas,
Estabilidad: En Colombia consagran la estabilidad en el empleo los artículos 53 y 125 de la Constitución. El primero es alusivo a todos los trabajadores y el segundo aplicable a los servidores del Estado. Este principio se erige en factor primordial de protección para el trabajador y, en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce también en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al Estado . Por tal razón, la estabilidad en el empleo tiene un doble fin, derivado del principio de seguridad. Por un lado, garantizar un medio para el sustento vital y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo.
El fuero sindical: se denomina “fuero sindical” la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.
El fuero de maternidad: ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
El fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflictos 
El fuero por discapacidad: en ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. 
Condición más beneficiosa: El inciso final del art. 53 de la Constitución nacional dispone: … La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
La condición más beneficiosa: supone la confrontación del régimen laboral que viene aplicándose a cierto trabajador con el régimen que pretende reemplazarlo total o parcialmente, ya que éste sólo puede tener eficacia jurídica frente al mismo trabajador en caso de que resulte beneficiado. 
Irrenunciabilidad: Uno de los principios enunciados por el artículo 53 de la Constitución es el de Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales Se observa, entonces, que la filosofía de la irrenunciabilidad tiene desarrollo legal suficiente, con fundamento en el carácter de orden público que se reconoce a las normas del trabajo, vale decir, que el cumplimiento de ellas es estimado como esencial para la conservación del orden social.










BIENVENIDOS

BIENVENIDOS

Les doy la bienvenida a este blog  que es un espacio para expresarnos y compartir novedades jurídicas y a la vez es un lugar de reflexión  sobre el derecho a la igualdad, la justicia, ademas podrán disfrutar de algunas fotografías y vídeos.
contar con su participación y opinión sera mi mayor satisfacción 




ACOSO LABORAl



ACOSO LABORAL

por medio la cual se adoptan  medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral,maltrato,sobre carga.cuando es una conducta persistente y demostrable en caminada a infundir miedo, intimidación,terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivacion en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo en el trabajo es conocido con el termino ingles mobbing. modalidades de acoso laboral persecución laboral:  conducta reiterada o arbitraria, descalificacion, exceso de trabajo cambios permanentes de horarios

inequidad: asignación de funciones a menos precio del trabajador
entorpecimiento: obstaculizar el cumplimiento de una labor
maltrato laboral: acto de violencia contra la integridad, física, o moral.




                               

CARTILLA LABORAL

PRESTACIONES SOCIALES PAGOS LABORALES Salario mínimo:  Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidad...